Educación, formación y sensibilización del público.
 Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el artículo 8, las Partes:
  1. Promoverán y facilitaran, según proceda, y según su capacidad respectiva:
  2. La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos, y los beneficios que traen para estos el uso de calentadores solares en Tejupilco.
  3. El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos, así como de los calentadores solares.
  4. La participación del público (Tejupilquenses) en la realización de dicho proyecto.
  5. La elaboración y aplicación de encuestas, entrevistas y trabajo de investigación en Tejupilco en cuanto a la relación del cambio climático y los calentadores solares.
ARTICULO 10 image
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