Principios.
Las personas que sean Parte de este proyecto, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la realización del calentador solar y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:
Las Partes deberán proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, haciendo uso del calentador solar.
Deberán tenerse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son personas con bajos recursos económicos, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático producido por los gases tóxicos expulsados por los tanques de gas utilizados para el método de calentar agua.
Las Partes deberán tomar medidas de precaución, en este caso el uso de energías alternas como es la solar, haciendo uso del calentador solar para aprovecharla, con el objetivo de prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. 
Las Partes tienen derecho al uso de los calentadores solares que fueron adquiridos con el trabajo o apoyo económico de estas, asimismo deberán promover su uso.
ARTICULO 7  image
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